+Artículo 63 5.

Artículo 63 5.

El Presidente, tras la aprobación por la Junta, a más tardar el 1 de julio de cada año, remitirá las cuentas definitivas del ejercicio anterior al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito