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+Artículo 63 7. |
Artículo 63 7.A más tardar el 15 de noviembre de cada año se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuentas definitivas del ejercicio anterior.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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