+Artículo 63 7.

Artículo 63 7.

A más tardar el 15 de noviembre de cada año se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuentas definitivas del ejercicio anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito