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+Artículo 63 8. |
Artículo 63 8.La Junta, en sesión plenaria, aprobará la gestión del Presidente con respecto a la ejecución del presupuesto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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