+Artículo 63 9.

Artículo 63 9.

El Presidente, a petición del Parlamento Europeo o del Consejo, remitirá a la institución de la Unión solicitante cualquier información a que se haga referencia en las cuentas de la Junta a reserva de los requisitos de secreto profesional establecidos en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito