+Artículo 63 9.
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Artículo 63 9.
El Presidente, a petición del Parlamento Europeo o del Consejo, remitirá a la institución de la Unión solicitante cualquier información a que se haga referencia en las cuentas de la Junta a reserva de los requisitos de secreto profesional establecidos en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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