|
+Artículo 64 Normas financieras |
Artículo 64 Normas financierasArtículo 64 Normas financieras La Junta, previa consulta al Tribunal de Cuentas de la Unión y a la Comisión, adoptará las disposiciones financieras internas especificando, en particular, el procedimiento detallado de elaboración y ejecución de su presupuesto, de conformidad con los artículos 61 y 63. Las disposiciones financieras se inspirarán, en la medida en que ello sea compatible con el carácter propio de la Junta, en el Reglamento financiero marco adoptado para los organismos creados de conformidad con el TFUE, con arreglo al artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|