+CAPÍTULO 1 Disposiciones generales
---+Artículo 57 Recursos
------+Artículo 57 1.
------+Artículo 57 2.
---+Artículo 58 Presupuesto
------+Artículo 58 1.
------+Artículo 58 2.
------+Artículo 58 3.
---+Artículo 59 Parte I del presupuesto sobre la administración de la Junta
------+Artículo 59 1.
------+Artículo 59 2.
------+Artículo 59 3.
---+Artículo 60 Parte II del presupuesto relativa al Fondo
------+Artículo 60 1.
------+Artículo 60 2.
---+Artículo 61 Elaboración del presupuesto
------+Artículo 61 1.
------+Artículo 61 2.
---+Artículo 62 Auditoría interna y control
------+Artículo 62 1.
------+Artículo 62 2.
------+Artículo 62 3.
---+Artículo 63 Ejecución del presupuesto, rendición de cuentas y aprobación de la gestión
------+Artículo 63 1.
------+Artículo 63 2.
------+Artículo 63 3.
------+Artículo 63 4.
------+Artículo 63 5.
------+Artículo 63 6.
------+Artículo 63 7.
------+Artículo 63 8.
------+Artículo 63 9.
---+Artículo 64 Normas financieras
---+Artículo 65 Contribuciones a los gastos administrativos de la Junta
------+Artículo 65 1.
------+Artículo 65 2.
------+Artículo 65 3.
------+Artículo 65 4.
------+Artículo 65 5.
---+Artículo 66 Medidas antifraude
------+Artículo 66 1.
------+Artículo 66 2.
------+Artículo 66 3.

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 57 Recursos
Artículo 58 Presupuesto
Artículo 59 Parte I del presupuesto sobre la administración de la Junta
Artículo 60 Parte II del presupuesto relativa al Fondo
Artículo 61 Elaboración del presupuesto
Artículo 62 Auditoría interna y control
Artículo 63 Ejecución del presupuesto, rendición de cuentas y aprobación de la gestión
Artículo 64 Normas financieras

Artículo 64

Normas financieras

La Junta, previa consulta al Tribunal de Cuentas de la Unión y a la Comisión, adoptará las disposiciones financieras internas especificando, en particular, el procedimiento detallado de elaboración y ejecución de su presupuesto, de conformidad con los artículos 61 y 63.

Las disposiciones financieras se inspirarán, en la medida en que ello sea compatible con el carácter propio de la Junta, en el Reglamento financiero marco adoptado para los organismos creados de conformidad con el TFUE, con arreglo al artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ).

Artículo 65 Contribuciones a los gastos administrativos de la Junta
Artículo 66 Medidas antifraude

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito