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+Artículo 65 5. |
Artículo 65 5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con las contribuciones de conformidad con el artículo 93, al objeto de:
a)
determinar el tipo de contribuciones y a qué conceptos se refieren, la forma de calcular su importe y la modalidad de pago;
b)
especificar las normas de registro, contabilidad, notificación y de otro tipo contempladas en el apartado 3, necesarias para garantizar el pago íntegro y puntual de las contribuciones;
c)
determinar las contribuciones anuales necesarias para financiar los gastos administrativos de la Junta antes de que sea plenamente operativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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