+Artículo 65 5.

Artículo 65 5.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con las contribuciones de conformidad con el artículo 93, al objeto de:

a) 

determinar el tipo de contribuciones y a qué conceptos se refieren, la forma de calcular su importe y la modalidad de pago;

b) 

especificar las normas de registro, contabilidad, notificación y de otro tipo contempladas en el apartado 3, necesarias para garantizar el pago íntegro y puntual de las contribuciones;

c) 

determinar las contribuciones anuales necesarias para financiar los gastos administrativos de la Junta antes de que sea plenamente operativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito