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+Artículo 67 1. |
Artículo 67 1.Se crea el Fondo Único de Resolución («Fondo»). Se aprovisionará con arreglo a las disposiciones sobre transferencia al Fondo de los fondos recaudados a escala nacional tal como se dispone en el Acuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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