+Artículo 67 2.
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Artículo 67 2.
La Junta utilizará el Fondo exclusivamente con el fin de garantizar la aplicación eficiente de los instrumentos de resolución y el ejercicio eficiente de las competencias de resolución especificados en la parte II, título I, y de conformidad con los objetivos de resolución y los principios que rigen la resolución a que se refieren los artículos 14 y 15. En ningún caso el presupuesto de la Unión o los presupuestos nacionales serán responsables de gastos o pérdidas del Fondo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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