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+Artículo 67 4. |
Artículo 67 4.Las aportaciones a que se refieren los artículos 69, 70 y 71 serán recaudadas de los entes a que se refiere el artículo 2 por las autoridades nacionales de resolución y transferidas al Fondo de conformidad con el Acuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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