+Artículo 68 Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución

Artículo 68 Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución

Artículo 68

Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución

Los Estados miembros participantes establecerán mecanismos de financiación con arreglo al artículo 100 de la Directiva 2014/59/UE y de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito