+Artículo 69 2.
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Artículo 69 2.
Durante el período inicial contemplado en el apartado 1, las aportaciones al Fondo calculadas de conformidad con el artículo 70 y recaudadas de conformidad con el artículo 67, apartado 4, se escalonarán de la forma más uniforme posible hasta alcanzar el nivel fijado como objetivo, pero teniendo debidamente en cuenta la fase del ciclo económico y las repercusiones que las aportaciones procíclicas puedan tener en la situación financiera de las entidades que hacen aportaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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