+Artículo 69 3.

Artículo 69 3.

La Junta podrá prorrogar el período inicial a que se refiere el apartado 1 por un período máximo de cuatro años en caso de que el Fondo haya realizado acumuladamente desembolsos superiores al 0,5 % del importe total de los depósitos con cobertura a que se refiere el apartado 1 y si se cumplen los criterios establecidos en el acto delegado al que se refiere el apartado 5, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito