+Artículo 69 3.
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Artículo 69 3.
La Junta podrá prorrogar el período inicial a que se refiere el apartado 1 por un período máximo de cuatro años en caso de que el Fondo haya realizado acumuladamente desembolsos superiores al 0,5 % del importe total de los depósitos con cobertura a que se refiere el apartado 1 y si se cumplen los criterios establecidos en el acto delegado al que se refiere el apartado 5, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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