+Artículo 69 4.

Artículo 69 4.

Si, pasado el período inicial contemplado en el apartado 1, los recursos financieros disponibles disminuyeran por debajo del nivel fijado como objetivo en dicho apartado, se recaudarán las aportaciones ordinarias calculadas de conformidad con el artículo 70 hasta alcanzar dicho nivel. Una vez que se haya alcanzado por primera vez el nivel fijado como objetivo, y si los recursos financieros disponibles se han reducido posteriormente a menos de dos tercios del nivel fijado como objetivo, dichas aportaciones se fijarán a un nivel que permita alcanzar el nivel fijado como objetivo en un plazo de seis años.

La aportación ordinaria tendrá debidamente en cuenta la fase del ciclo económico y las repercusiones que las aportaciones procíclicas puedan tener en el momento de fijarse las aportaciones anuales en el contexto del presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito