+Artículo 69 5.

Artículo 69 5.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 93, con objeto de especificar:

a) 

los criterios para el escalonamiento de las aportaciones al Fondo calculadas con arreglo al apartado 2;

b) 

los criterios para determinar el número de años que el período inicial a que se refiere el apartado 1 podrá prorrogarse de conformidad con el apartado 3;

c) 

los criterios para establecer las aportaciones anuales previstas en el apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito