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+Artículo 69 5. |
Artículo 69 5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 93, con objeto de especificar:
a)
los criterios para el escalonamiento de las aportaciones al Fondo calculadas con arreglo al apartado 2;
b)
los criterios para determinar el número de años que el período inicial a que se refiere el apartado 1 podrá prorrogarse de conformidad con el apartado 3;
c)
los criterios para establecer las aportaciones anuales previstas en el apartado 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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