+Artículo 72 1.

Artículo 72 1.

La Junta decidirá presentar una solicitud de préstamo voluntario en favor del Fondo con cargo a mecanismos de financiación de la resolución en los Estados miembros no participantes, en caso de que:

a) 

los importes recaudados en virtud del artículo 70 no sean suficientes para cubrir las pérdidas, los costes u otros gastos ocasionados por la utilización del Fondo en relación con medidas de resolución;

b) 

las aportaciones ex post extraordinarias previstas en el artículo 71 no estén disponibles de forma inmediata, y

c) 

los recursos de financiación alternativos previstos en el artículo 73 no estén disponibles de forma inmediata en condiciones razonables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito