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+Artículo 72 1. |
Artículo 72 1.La Junta decidirá presentar una solicitud de préstamo voluntario en favor del Fondo con cargo a mecanismos de financiación de la resolución en los Estados miembros no participantes, en caso de que:
a)
los importes recaudados en virtud del artículo 70 no sean suficientes para cubrir las pérdidas, los costes u otros gastos ocasionados por la utilización del Fondo en relación con medidas de resolución;
b)
las aportaciones ex post extraordinarias previstas en el artículo 71 no estén disponibles de forma inmediata, y
c)
los recursos de financiación alternativos previstos en el artículo 73 no estén disponibles de forma inmediata en condiciones razonables. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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