+Artículo 72 3.

Artículo 72 3.

La Junta podrá decidir otorgar préstamos a otros mecanismos de financiación de la resolución en Estados miembros no participantes si se presenta una solicitud de conformidad con el artículo 106 de la Directiva 2014/59/UE. Las condiciones de préstamo se someterán a lo dispuesto en el artículo 106, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito