+Artículo 72 3.
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Artículo 72 3.
La Junta podrá decidir otorgar préstamos a otros mecanismos de financiación de la resolución en Estados miembros no participantes si se presenta una solicitud de conformidad con el artículo 106 de la Directiva 2014/59/UE. Las condiciones de préstamo se someterán a lo dispuesto en el artículo 106, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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