+Artículo 73 1.

Artículo 73 1.

En caso de que los importes recaudados de conformidad con los artículos 70 y 71 no estén disponibles de forma inmediata o no cubran los gastos ocasionados por la utilización del Fondo en relación con medidas de resolución, la Junta podrá tomar empréstitos o recabar otras formas de apoyo para el Fondo procedentes de aquellas entidades, entidades financieras u otros terceros que ofrezcan mejores condiciones financieras en el momento más adecuado, a fin de optimizar el coste de la financiación y preservar su reputación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito