+Artículo 73 Recursos de financiación alternativos
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Artículo 73 Recursos de financiación alternativos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 73 1.
En caso de que los importes recaudados de conformidad con los artículos 70 y 71 no estén disponibles de forma inmediata o no cubran los gastos ocasionados por la utilización del Fondo en relación con medidas de resolución, la Junta podrá tomar empréstitos o recabar otras formas de apoyo para el Fondo procedentes de aquellas entidades, entidades financieras u otros terceros que ofrezcan mejores condiciones financieras en el momento más adecuado, a fin de optimizar el coste de la financiación y preservar su reputación.
Artículo 73 2.
Los empréstitos u otras formas de apoyo a que se refiere el apartado 1 deberán ser recuperados en su totalidad de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 dentro del plazo de vencimiento del préstamo.
Artículo 73 3.
Cualquier gasto en que se haya incurrido por la utilización de los empréstitos a que se refiere el apartado 1 será sufragado por la parte II del presupuesto de la Junta y no por el presupuesto de la Unión o por los Estados miembros participantes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito