+Artículo 73 2.

Artículo 73 2.

Los empréstitos u otras formas de apoyo a que se refiere el apartado 1 deberán ser recuperados en su totalidad de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 dentro del plazo de vencimiento del préstamo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito