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+Artículo 73 3. |
Artículo 73 3.Cualquier gasto en que se haya incurrido por la utilización de los empréstitos a que se refiere el apartado 1 será sufragado por la parte II del presupuesto de la Junta y no por el presupuesto de la Unión o por los Estados miembros participantes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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