+Artículo 73 3.

Artículo 73 3.

Cualquier gasto en que se haya incurrido por la utilización de los empréstitos a que se refiere el apartado 1 será sufragado por la parte II del presupuesto de la Junta y no por el presupuesto de la Unión o por los Estados miembros participantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito