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+Artículo 74 Acceso al mecanismo de financiación |
Artículo 74 Acceso al mecanismo de financiaciónArtículo 74 Acceso al mecanismo de financiación La Junta contratará en nombre del Fondo mecanismos de financiación, incluidos, cuando sea posible, mecanismos de financiación públicos, con miras a la disponibilidad inmediata de recursos financieros adicionales para su utilización de conformidad con el artículo 76, cuando los importes recaudados o disponibles de conformidad con los artículos 70 y 71 no sean suficientes para atender las obligaciones del Fondo. La Junta informará a la Comisión y al BCE tan pronto como considere que podría ser necesario activar los mecanismos financieros contratados en nombre del Fondo de conformidad con el presente artículo, y proporcionará a la Comisión y al BCE toda la información que sea necesaria para el desempeño de sus funciones en relación con estos mecanismos financieros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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