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+Artículo 75 2. |
Artículo 75 2.Las cantidades recibidas de una entidad objeto de resolución o de una entidad puente, así como los intereses u otros ingresos de inversiones y cualquier otro beneficio, serán destinados exclusivamente al Fondo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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