+Artículo 75 Inversiones
---+Artículo 75 1.
---+Artículo 75 2.
---+Artículo 75 3.
---+Artículo 75 4.

Artículo 75 Inversiones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 75 1.
La Junta administrará el Fondo de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados en virtud del apartado 4.
Artículo 75 2.
Las cantidades recibidas de una entidad objeto de resolución o de una entidad puente, así como los intereses u otros ingresos de inversiones y cualquier otro beneficio, serán destinados exclusivamente al Fondo.
Artículo 75 3.
La Junta seguirá una estrategia de inversión prudente y segura prevista en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 4 del presente artículo, e invertirá los importes depositados en el Fondo en bonos u obligaciones de los Estados miembros o de organizaciones intergubernamentales, o en activos de alta liquidez y de alta calidad crediticia, teniendo en cuenta el acto delegado a que se refiere el artículo 460 del Reglamento (UE) no 575/2013 así como las demás disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. Las inversiones serán suficientemente diversificadas desde los puntos de vista sectorial, geográfico y proporcional. El rendimiento de dichas inversiones se destinará al Fondo.
Artículo 75 4.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con las normas detalladas aplicables a la administración del Fondo y los principios y criterios generales para su estrategia de inversión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 93.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito