+Artículo 75 Inversiones
---+Artículo 75 1.
---+Artículo 75 2.
---+Artículo 75 3.
---+Artículo 75 4.
|
Artículo 75 Inversiones
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 75 1.
|
La Junta administrará el Fondo de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados en virtud del apartado 4.
|
|
Artículo 75 2.
|
Las cantidades recibidas de una entidad objeto de resolución o de una entidad puente, así como los intereses u otros ingresos de inversiones y cualquier otro beneficio, serán destinados exclusivamente al Fondo.
|
|
Artículo 75 3.
|
La Junta seguirá una estrategia de inversión prudente y segura prevista en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 4 del presente artículo, e invertirá los importes depositados en el Fondo en bonos u obligaciones de los Estados miembros o de organizaciones intergubernamentales, o en activos de alta liquidez y de alta calidad crediticia, teniendo en cuenta el acto delegado a que se refiere el artículo 460 del Reglamento (UE) no 575/2013 así como las demás disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. Las inversiones serán suficientemente diversificadas desde los puntos de vista sectorial, geográfico y proporcional. El rendimiento de dichas inversiones se destinará al Fondo.
|
|
Artículo 75 4.
|
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con las normas detalladas aplicables a la administración del Fondo y los principios y criterios generales para su estrategia de inversión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 93.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|