+Artículo 75 3.
|
Artículo 75 3.
La Junta seguirá una estrategia de inversión prudente y segura prevista en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 4 del presente artículo, e invertirá los importes depositados en el Fondo en bonos u obligaciones de los Estados miembros o de organizaciones intergubernamentales, o en activos de alta liquidez y de alta calidad crediticia, teniendo en cuenta el acto delegado a que se refiere el artículo 460 del Reglamento (UE) no 575/2013 así como las demás disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. Las inversiones serán suficientemente diversificadas desde los puntos de vista sectorial, geográfico y proporcional. El rendimiento de dichas inversiones se destinará al Fondo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|