+Artículo 75 3.

Artículo 75 3.

La Junta seguirá una estrategia de inversión prudente y segura prevista en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 4 del presente artículo, e invertirá los importes depositados en el Fondo en bonos u obligaciones de los Estados miembros o de organizaciones intergubernamentales, o en activos de alta liquidez y de alta calidad crediticia, teniendo en cuenta el acto delegado a que se refiere el artículo 460 del Reglamento (UE) no 575/2013 así como las demás disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. Las inversiones serán suficientemente diversificadas desde los puntos de vista sectorial, geográfico y proporcional. El rendimiento de dichas inversiones se destinará al Fondo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito