+Artículo 78 Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo que impliquen a entidades establecidas en Estados miembros no participantes

Artículo 78 Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo que impliquen a entidades establecidas en Estados miembros no participantes

Artículo 78

Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo que impliquen a entidades establecidas en Estados miembros no participantes

En el caso de una resolución de grupo que implique, por una parte, a entidades establecidas en uno o varios Estados miembros participantes y, por otra, a entidades establecidas en uno o varios Estados miembros no participantes, el Fondo contribuirá a la financiación de la resolución de grupo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartados 2 a 5, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito