Artículo 78
Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo que impliquen a entidades establecidas en Estados miembros no participantes
En el caso de una resolución de grupo que implique, por una parte, a entidades establecidas en uno o varios Estados miembros participantes y, por otra, a entidades establecidas en uno o varios Estados miembros no participantes, el Fondo contribuirá a la financiación de la resolución de grupo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartados 2 a 5, de la Directiva 2014/59/UE.