+Sección 3 Utilización del Fondo
---+Artículo 76 Misión del Fondo
------+Artículo 76 1.
------+Artículo 76 2.
------+Artículo 76 3.
------+Artículo 76 4.
---+Artículo 77 Utilización del Fondo
---+Artículo 78 Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo que impliquen a entidades establecidas en Estados miembros no participantes
---+Artículo 79 Utilización de los sistemas de garantía de depósitos en el contexto de la resolución
------+Artículo 79 1.
------+Artículo 79 2.
------+Artículo 79 3.
------+Artículo 79 4.
------+Artículo 79 5.
---+Artículo 79ter Información sobre liquidez en las resoluciones

Sección 3 Utilización del Fondo

Sección 3 Utilización del Fondo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 76 Misión del Fondo
Artículo 77 Utilización del Fondo

Artículo 77

Utilización del Fondo

La utilización del Fondo estará supeditada al Acuerdo por el que los Estados miembros participantes convienen en transferir al Fondo las aportaciones que recauden a nivel nacional de conformidad con el presente Reglamento y con la Directiva 2014/59/UE y respetará los principios establecidos en dicho acuerdo.

En consecuencia, hasta que el Fondo alcance el nivel fijado como objetivo a que se refiere el artículo 69, pero como máximo hasta que se cumplan de ocho años a partir de la fecha de aplicación del presente artículo, la Junta utilizará el Fondo con arreglo a principios fundados en la división del Fondo en compartimentos nacionales correspondientes a cada Estado miembro participante, así como en una fusión progresiva de los diferentes fondos recaudados a escala nacional para su asignación a los compartimentos nacionales del Fondo, como se establece en el Acuerdo.

Artículo 78 Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo que impliquen a entidades establecidas en Estados miembros no participantes

Artículo 78

Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo que impliquen a entidades establecidas en Estados miembros no participantes

En el caso de una resolución de grupo que implique, por una parte, a entidades establecidas en uno o varios Estados miembros participantes y, por otra, a entidades establecidas en uno o varios Estados miembros no participantes, el Fondo contribuirá a la financiación de la resolución de grupo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartados 2 a 5, de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 79 Utilización de los sistemas de garantía de depósitos en el contexto de la resolución
Artículo 79ter Información sobre liquidez en las resoluciones

Artículo 79 ter

Información sobre liquidez en las resoluciones

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la cuestión de la liquidez en las resoluciones.

El informe a que se refiere el párrafo primero hará balance de los mecanismos existentes para la provisión de liquidez en las resoluciones, incluidos los mecanismos tanto privados como públicos, y examinará las formas más eficientes de solventar la falta temporal de liquidez, teniendo en cuenta las prácticas a escala internacional. El informe presentará opciones de actuación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito