+Artículo 79ter Información sobre liquidez en las resoluciones

Artículo 79ter Información sobre liquidez en las resoluciones

Artículo 79 ter

Información sobre liquidez en las resoluciones

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la cuestión de la liquidez en las resoluciones.

El informe a que se refiere el párrafo primero hará balance de los mecanismos existentes para la provisión de liquidez en las resoluciones, incluidos los mecanismos tanto privados como públicos, y examinará las formas más eficientes de solventar la falta temporal de liquidez, teniendo en cuenta las prácticas a escala internacional. El informe presentará opciones de actuación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito