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+Artículo 79ter Información sobre liquidez en las resoluciones |
Artículo 79ter Información sobre liquidez en las resolucionesArtículo 79 ter Información sobre liquidez en las resoluciones A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la cuestión de la liquidez en las resoluciones. El informe a que se refiere el párrafo primero hará balance de los mecanismos existentes para la provisión de liquidez en las resoluciones, incluidos los mecanismos tanto privados como públicos, y examinará las formas más eficientes de solventar la falta temporal de liquidez, teniendo en cuenta las prácticas a escala internacional. El informe presentará opciones de actuación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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