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+Artículo 81 4. |
Artículo 81 4.La Junta podrá acordar con cada autoridad nacional de resolución la lengua o lenguas en que se redactarán los documentos que sean enviados a o por las autoridades nacionales de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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