+Artículo 81 Régimen lingüístico
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Artículo 81 Régimen lingüístico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 81 1.
El Reglamento no 1 del Consejo ( 19 ) será aplicable a la Junta.
Artículo 81 2.
La Junta decidirá sobre su régimen lingüístico interno.
Artículo 81 3.
La Junta podrá decidir qué lenguas oficiales utilizar para el envío de documentos a instituciones u organismos de la Unión.
Artículo 81 4.
La Junta podrá acordar con cada autoridad nacional de resolución la lengua o lenguas en que se redactarán los documentos que sean enviados a o por las autoridades nacionales de resolución.
Artículo 81 5.
El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Junta.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito