+Artículo 81 Régimen lingüístico
---+Artículo 81 1.
---+Artículo 81 2.
---+Artículo 81 3.
---+Artículo 81 4.
---+Artículo 81 5.
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Artículo 81 Régimen lingüístico
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 81 1.
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El Reglamento n o 1 del Consejo (
19
) será aplicable a la Junta.
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Artículo 81 2.
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La Junta decidirá sobre su régimen lingüístico interno.
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Artículo 81 3.
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La Junta podrá decidir qué lenguas oficiales utilizar para el envío de documentos a instituciones u organismos de la Unión.
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Artículo 81 4.
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La Junta podrá acordar con cada autoridad nacional de resolución la lengua o lenguas en que se redactarán los documentos que sean enviados a o por las autoridades nacionales de resolución.
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Artículo 81 5.
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El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Junta.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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