+Artículo 82 1.
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Artículo 82 1.
El Estatuto de los funcionarios, el Régimen aplicable a otros agentes y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para su aplicación serán aplicables al personal de la Autoridad. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el Presidente, el Vicepresidente y los cuatro miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), estarán equiparados con los cargos, respectivamente, de Vicepresidente, Juez y Secretario del Tribunal de Justicia a efectos de régimen pecuniario y edad de jubilación, con arreglo a lo establecido en el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo (
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). No estarán sujetos a una edad máxima de jubilación. Para los aspectos no contemplados por el presente Reglamento ni por el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, se aplicarán mutatis mutandis el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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