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+Artículo 82 2. |
Artículo 82 2.La Junta, en concertación con la Comisión, adoptará las medidas de desarrollo necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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