+Artículo 83 1.

Artículo 83 1.

La Junta podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio u otro personal no empleado por la Junta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito