|
+Artículo 83 1. |
Artículo 83 1.La Junta podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio u otro personal no empleado por la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|