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+Artículo 83 2. |
Artículo 83 2.La Junta adoptará, en sesión plenaria, decisiones adecuadas que establezcan normas relativas al intercambio y el envío en comisión de servicio de personal entre las autoridades nacionales de resolución y la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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