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+Artículo 83 3. |
Artículo 83 3.La Junta podrá establecer equipos internos de resolución integrados por su propio personal y por personal de las autoridades nacionales de resolución, así como observadores de las autoridades nacionales de resolución de Estados miembros no participantes, si procede.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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