+Artículo 83 3.

Artículo 83 3.

La Junta podrá establecer equipos internos de resolución integrados por su propio personal y por personal de las autoridades nacionales de resolución, así como observadores de las autoridades nacionales de resolución de Estados miembros no participantes, si procede.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito