+Artículo 83 4.
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Artículo 83 4.
Cuando la Junta cree equipos internos de resolución con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, nombrará coordinadores de los equipos de entre su propio personal. De conformidad con el artículo 51, apartado 3, los coordinadores podrán ser invitados a asistir en calidad de observadores a las reuniones de la sesión ejecutiva de la Junta en las que participen los miembros nombrados por los respectivos Estados miembros de conformidad con el artículo 53, apartados 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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