+Artículo 83 4.

Artículo 83 4.

Cuando la Junta cree equipos internos de resolución con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, nombrará coordinadores de los equipos de entre su propio personal. De conformidad con el artículo 51, apartado 3, los coordinadores podrán ser invitados a asistir en calidad de observadores a las reuniones de la sesión ejecutiva de la Junta en las que participen los miembros nombrados por los respectivos Estados miembros de conformidad con el artículo 53, apartados 3 y 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito