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+Artículo 87 2. |
Artículo 87 2.El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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