+Artículo 87 Responsabilidad de la Junta
---+Artículo 87 1.
---+Artículo 87 2.
---+Artículo 87 3.
---+Artículo 87 4.
---+Artículo 87 5.
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Artículo 87 Responsabilidad de la Junta
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 87 1.
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La responsabilidad contractual de la Junta se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate.
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Artículo 87 2.
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El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por la Junta.
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Artículo 87 3.
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En caso de responsabilidad no contractual, la Junta, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones relativas a la responsabilidad de las autoridades públicas de los Estados miembros, reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución, incluidos los actos y omisiones en apoyo de procedimientos de resolución en el extranjero.
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Artículo 87 4.
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La Junta compensará a toda autoridad nacional de resolución por los daños y perjuicios que le haya ordenado pagar un órgano jurisdiccional nacional, o que, en concertación con la Junta, se haya comprometido a pagar en aplicación de un acuerdo amistoso, que sean consecuencia de un acto u omisión cometido por dicha autoridad nacional de resolución en el transcurso de cualquier resolución, emprendida en virtud del presente Reglamento, de entes y grupos contemplados en el artículo 7, apartado 2, y de entes y grupos contemplados en el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, si se cumplen las condiciones para la aplicación de dichos apartados, o en virtud del artículo 7, apartado 3, párrafo segundo. Dicha obligación no se aplicará cuando dicho acto u omisión constituya una infracción del presente Reglamento, de otra disposición del Derecho de la Unión, de una decisión de la Junta, del Consejo o de la Comisión, cometida dolosamente o por un error grave y manifiesto de apreciación.
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Artículo 87 5.
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El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios relativos a los apartados 3 y 4. Las acciones en materia de responsabilidad extracontractual prescribirán a los cinco años de producido el hecho que las motivó.
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Artículo 87 6.
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La responsabilidad individual del personal de la Junta ante la Junta se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o el régimen que les sea aplicable.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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