+Artículo 87 3.

Artículo 87 3.

En caso de responsabilidad no contractual, la Junta, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones relativas a la responsabilidad de las autoridades públicas de los Estados miembros, reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución, incluidos los actos y omisiones en apoyo de procedimientos de resolución en el extranjero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito