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+Artículo 87 5. |
Artículo 87 5.El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios relativos a los apartados 3 y 4. Las acciones en materia de responsabilidad extracontractual prescribirán a los cinco años de producido el hecho que las motivó.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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