+Artículo 90 2.

Artículo 90 2.

En un plazo de seis meses después de su primera reunión, la Junta adoptará las medidas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito