+Artículo 90 Acceso a documentos
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Artículo 90 Acceso a documentos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 90 1.
El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 23 ) se aplicará a los documentos en poder de la Junta.
Artículo 90 2.
En un plazo de seis meses después de su primera reunión, la Junta adoptará las medidas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.
Artículo 90 3.
Las decisiones tomadas por la Junta en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, previo recurso al Panel de Recurso al que se refiere el artículo 85 del presente Reglamento, según corresponda, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente.
Artículo 90 4.
Las personas sujetas a las decisiones de la Junta tendrán derecho a acceder a su expediente, a reserva del interés legítimo de terceros en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la Junta.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito