+Artículo 90 3.
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Artículo 90 3.
Las decisiones tomadas por la Junta en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, previo recurso al Panel de Recurso al que se refiere el artículo 85 del presente Reglamento, según corresponda, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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