+Artículo 93 2.

Artículo 93 2.

La delegación de poderes a que se refieren el artículo 19, apartado 8, el artículo 65, apartado 5, el artículo 69, apartado 5, el artículo 71, apartado 3, y el artículo 75, apartado 4, se otorga por tiempo indefinido a partir de las fechas previstas en el artículo 99.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito