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+Artículo 93 2. |
Artículo 93 2.La delegación de poderes a que se refieren el artículo 19, apartado 8, el artículo 65, apartado 5, el artículo 69, apartado 5, el artículo 71, apartado 3, y el artículo 75, apartado 4, se otorga por tiempo indefinido a partir de las fechas previstas en el artículo 99.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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