+Artículo 93 Ejercicio de la delegación
---+Artículo 93 1.
---+Artículo 93 2.
---+Artículo 93 3.
---+Artículo 93 4.
---+Artículo 93 5.
---+Artículo 93 6.
---+Artículo 93 7.
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Artículo 93 Ejercicio de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 93 1.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 93 2.
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La delegación de poderes a que se refieren el artículo 19, apartado 8, el artículo 65, apartado 5, el artículo 69, apartado 5, el artículo 71, apartado 3, y el artículo 75, apartado 4, se otorga por tiempo indefinido a partir de las fechas previstas en el artículo 99.
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Artículo 93 3.
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La Comisión velará por la coherencia entre los actos delegados que se adopten de conformidad con el presente Reglamento y los actos delegados que se adopten de conformidad con la Directiva 2014/59/UE.
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Artículo 93 4.
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La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartado 8, en el artículo 65, apartado 5, en el artículo 69, apartado 5, en el artículo 71, apartado 3, y en el artículo 75, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
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Artículo 93 5.
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En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 93 6.
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Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 8, el artículo 65, apartado 5, el artículo 69, apartado 5, el artículo 71, apartado 3, y el artículo 75, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses.
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Artículo 93 7.
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La Comisión no adoptará actos delegados si el tiempo de control de que dispone el Parlamento Europeo se reduce a menos de cinco meses, incluida las eventuales prórrogas, debido al período de vacaciones parlamentarias.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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