+Artículo 93 Ejercicio de la delegación
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Artículo 93 Ejercicio de la delegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 93 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 93 2.
La delegación de poderes a que se refieren el artículo 19, apartado 8, el artículo 65, apartado 5, el artículo 69, apartado 5, el artículo 71, apartado 3, y el artículo 75, apartado 4, se otorga por tiempo indefinido a partir de las fechas previstas en el artículo 99.
Artículo 93 3.
La Comisión velará por la coherencia entre los actos delegados que se adopten de conformidad con el presente Reglamento y los actos delegados que se adopten de conformidad con la Directiva 2014/59/UE.
Artículo 93 4.
La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartado 8, en el artículo 65, apartado 5, en el artículo 69, apartado 5, en el artículo 71, apartado 3, y en el artículo 75, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Artículo 93 5.
En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 93 6.
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 8, el artículo 65, apartado 5, el artículo 69, apartado 5, el artículo 71, apartado 3, y el artículo 75, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses.
Artículo 93 7.
La Comisión no adoptará actos delegados si el tiempo de control de que dispone el Parlamento Europeo se reduce a menos de cinco meses, incluida las eventuales prórrogas, debido al período de vacaciones parlamentarias.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito