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+Artículo 98 2. |
Artículo 98 2.La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Junta hasta que esta disponga de la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. A tal efecto:
a)
hasta que el Presidente asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de conformidad con el artículo 56, la Comisión podrá designar a un funcionario de la Comisión para que actúe como Presidente interino y desempeñe las funciones correspondientes al Presidente;
b)
no obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, letra l), y a la espera de la adopción de la decisión a que se refiere el artículo 50, apartado 3, el Presidente interino ejercerá las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos;
c)
la Comisión podrá prestar asistencia a la Junta, en particular enviando en comisión de servicio a funcionarios de la Comisión para llevar a cabo las actividades de la agencia, bajo la responsabilidad del Presidente interino o del Presidente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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