+Artículo 98 2.

Artículo 98 2.

La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Junta hasta que esta disponga de la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. A tal efecto:

a) 

hasta que el Presidente asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de conformidad con el artículo 56, la Comisión podrá designar a un funcionario de la Comisión para que actúe como Presidente interino y desempeñe las funciones correspondientes al Presidente;

b) 

no obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, letra l), y a la espera de la adopción de la decisión a que se refiere el artículo 50, apartado 3, el Presidente interino ejercerá las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos;

c) 

la Comisión podrá prestar asistencia a la Junta, en particular enviando en comisión de servicio a funcionarios de la Comisión para llevar a cabo las actividades de la agencia, bajo la responsabilidad del Presidente interino o del Presidente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito