+Artículo 98 Inicio de las actividades de la Junta
---+Artículo 98 1.
---+Artículo 98 2.
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Artículo 98 Inicio de las actividades de la Junta
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 98 1.
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La Junta estará plenamente operativa a más tardar el 1 de enero de 2015.
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Artículo 98 2.
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La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Junta hasta que esta disponga de la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. A tal efecto:
a)
hasta que el Presidente asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de conformidad con el artículo 56, la Comisión podrá designar a un funcionario de la Comisión para que actúe como Presidente interino y desempeñe las funciones correspondientes al Presidente;
b)
no obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, letra l), y a la espera de la adopción de la decisión a que se refiere el artículo 50, apartado 3, el Presidente interino ejercerá las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos;
c)
la Comisión podrá prestar asistencia a la Junta, en particular enviando en comisión de servicio a funcionarios de la Comisión para llevar a cabo las actividades de la agencia, bajo la responsabilidad del Presidente interino o del Presidente.
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Artículo 98 3.
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El Presidente interino podrá autorizar todos los pagos cubiertos por los créditos consignados en el presupuesto de la Junta y celebrar contratos, incluidos contratos de personal.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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