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+Artículo 98 3. |
Artículo 98 3.El Presidente interino podrá autorizar todos los pagos cubiertos por los créditos consignados en el presupuesto de la Junta y celebrar contratos, incluidos contratos de personal.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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