|
+Artículo 99 2. |
Artículo 99 2.Con las excepciones que se establecen en los apartados 3, 4 y 5, el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|