+Artículo 99 Entrada en vigor
---+Artículo 99 1.
---+Artículo 99 2.
---+Artículo 99 3.
---+Artículo 99 4.
---+Artículo 99 5.
---+Artículo 99 6.
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Artículo 99 Entrada en vigor
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 99 1.
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 99 2.
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Con las excepciones que se establecen en los apartados 3, 4 y 5, el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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Artículo 99 3.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las disposiciones relativas a los poderes de la Junta para recabar información y cooperar con las autoridades nacionales de resolución para la elaboración de la planificación de la resolución, contenidas en los artículos 8 y 9 y todas las demás disposiciones conexas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
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Artículo 99 4.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 1 a 4 y 6, 30, 42 a 48, 49, artículo 50, apartado 1, letras a), b) y g) a p), artículo 50, apartado 3, artículo 51, artículo 52, apartados 1 y 4, artículo 53, apartados 1 y 2, artículos 56 a 59, 61 a 66, 80 a 84, 87 a 95, 97 y 98, se aplicarán a partir del 19 de agosto de 2014.
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Artículo 99 5.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 69, apartado 5, el artículo 70, apartados 6 y 7, y el artículo 71, apartado 3, que otorgan al Consejo el poder de adoptar actos de ejecución y a la Comisión el poder de adoptar actos delegados, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2014.
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Artículo 99 6.
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A partir del 1 de enero de 2015, la Junta remitirá un informe mensual aprobado en sesión plenaria al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre si se cumplen las condiciones para la transferencia de las aportaciones al Fondo. A partir del 1 de diciembre de 2015, si estos informes muestran que no se cumplen las condiciones para la transferencia de las aportaciones al Fondo, la aplicación de las disposiciones a que se refiere el apartado 2 se aplazará por períodos sucesivos de un mes. La Junta presentará un nuevo informe al término de cada uno de esos períodos de un mes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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